| Proyecto de Seguimiento Institucional de la Asistencia y Horario Escolar
(Reglamento Escolar 218/2026 – Régimen Académico 224/2026 – Régimen Académico Secundaria Aprende 223/2026). |
La asistencia a la escuela secundaria es un derecho y un deber de los y las adolescentes y constituye una obligación asistir diariamente a clase y concurrir puntualmente para recibir enseñanza sistemática.
Esto tiene el propósito de contribuir a la continuidad de las trayectorias escolares de los y las estudiantes.
Las inasistencias constituyen una excepción, no una rutina.
Con este objetivo y en el marco de las Resoluciones mencionadas, el Nivel Secundario de la Escuela Cristiana de la Puerta Abierta (A-983) establece este Proyecto Institucional de Asistencia y Horario Escolar.
(Res. N° 218-2026-MEDGC y Anexo) y los regímenes académicos del nivel secundario (Res. N° 223-2026-MEDGC y Anexo y Res. N° 224-2026-MEDGC y Anexo), actualiza el marco normativo de presentismo vigente a partir del ciclo lectivo 2026.
Horarios de clase: Ingreso: 7:45 hs.
Salida (según horario): 6° hora (12:10 hs.) 7° hora (13:00 hs.) 8° hora (13:40 hs.)
Idioma Intensificado: lunes y miércoles de 14:00 a 16:50 hs.
Educación Física: por grupos que se informarán en la primera semana de clases.
Dos veces por semana: módulos de 60 minutos.
CÓMPUTO DE INASISTENCIAS:
MEDIA FALTA CORRESPONDE A:
– Llegar con posterioridad a la hora de ingreso estipulada por la institución (después de las 7:45 hs. y antes de las 8:25 hs.)
– Retirarse a partir de la 5ª hora (10:50 hs.) los días de 6° hora, sin motivo acreditado con el certificado correspondiente.
– Retirarse a partir de la 6ª hora (12:10 hs.) los días de 7° y 8° hora, sin motivo acreditado con el certificado correspondiente.
– Inasistencia a Educación Física.
– Inasistencia a Idioma Intensificado (en caso que corresponda).
UNA FALTA CORRESPONDE A:
– Inasistencia a clase
– Llegar a partir de las 8:25 hs. Excepto que se justifique dicha tardanza presentando el justificativo correspondiente (ver apartado). El alumno permanecerá en clase en carácter de oyente, pero tendrá ausente y no podrá ser evaluado.
– Retirarse antes de finalizar la 4° hora de clase (10:45 hs.) ó la 6° hora de clase (12:10 hs.) según
corresponda.
IMPORTANTE: Si el/la estudiante tiene ausente por ingresar tarde, de manera injustificada, aunque esté en el aula NO puede ser evaluado, en las instancias planificada para esa fecha.
NORMATIVA GENERAL PARA LA INFORMACIÓN DE LAS INASISTENCIAS:
- Ningún alumno/a podrá retirarse sólo/a del establecimiento antes del horario establecido. En caso de tener que retirarse, deberán presentarse padre, madre o personas autorizadas en la ficha de datos para firmar el retiro o bien enviar nota de puño y letra, indicando: horario y motivo del retiro, con el justificativo correspondiente.
- Cuando el alumno/a incurra en cuatro inasistencias consecutivas, la familia deberá informar a la Escuela la razón de las mismas. En caso de enfermedad, será necesario la presentación de la alta médica correspondiente para su reincorporación a clase.
- Los certificados que justifican la inasistencia deberán presentarse el día que se reintegra, inmediatamente posterior a la ausencia. Bajo ningún punto de vista se aceptarán certificados con posterioridad a ese período.
- Cuando un alumno/a se ausente por viaje de índole personal deberá informarlo al colegio con anticipación para reprogramar tareas, evaluaciones u otras obligaciones escolares. Será responsabilidad del alumno/a y su familia ponerse al día, a su regreso, con todo lo realizado durante su ausencia. Para informarlo deberá entrar a la web, y descargar el formulario para tal fin. En caso de no haber sido informado con anticipación, se lo considerará desaprobado.
- Si el/la alumno/a concurre a clase y se duerme en el aula, se llamará a la familia para que lo retire y se lo considerará ausente. Es importante que las familias se aseguren que su hijo/a tengan las horas de descanso suficiente para enfrentar la tarea escolar del día siguiente.
- HORARIO DE ALMUERZO: Los días de ED. FÍSICA y/o BILINGÜE: podrá optar por quedarse a almorzar dentro de la escuela o retirarse al finalizar el horario curricular matutino y regresar en el horario que le corresponda la actividad de ese día. En caso de que el/la estudiante quisiera salir en ese momento puede hacerlo en el horario que le corresponda a su curso, pero sólo podrá reingresar en una única oportunidad, y no podrá retirarse hasta finalizar las actividades de ese día.
Durante su período de permanencia en la escuela, el/la alumno/a estará sujeto al sistema de convivencia y sanciones establecido, aunque no esté en horario de clase. Las actividades que realice el/la alumno/a durante este período quedan bajo su responsabilidad, debiendo estar encuadradas en las pautas mencionadas.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS:
- Al inicio del ciclo lectivo, el/la estudiante, junto con su madre, padre o tutor/a, firman su conformidad y conocimiento de este Proyecto Institucional de Seguimiento de la Asistencia, por el cual se comprometen a cumplirlo.
- Las familias recibirán un Boletín mensual de Inasistencias a través de XHENDRA (Sistema Administrativo), además del informe que acompaña cada boletín.
- El/la alumno/a que supere las 5 (cinco) inasistencias injustificadas por bimestre quedará en condición de alumno/a “No regular”, no pudiendo visualizar sus calificaciones en ese bimestre.
- El/la alumno/a que supere las 20 (veinte) inasistencias injustificadas en el primer cuatrimestre, quedará condición de alumno/a “No regular”, y deberá recuperar todas las materias mediante un dispositivo de apoyo durante el receso invernal. Este alumno/a no podrá tener ninguna falta injustificada en el segundo cuatrimestre, de lo contrario, quedará nuevamente en condición de alumno “No regular” y deberá recuperar todas las materias durante el periodo diciembre/febrero.
- El/la alumno/a que supere las 20 (veinte) inasistencias injustificadas en el segundo cuatrimestre, quedará en condición de alumno/a “No regular”, y deberá recuperar todas las materias durante el periodo diciembre/febrero.
- El/la alumno/a que alcance las 15 (quince) inasistencias deberá renovar el Acta de Compromiso. Por lo tanto, su padre, madre o responsable deberá pasar por secretaría, dentro de las 48 horas de haber citado, para la renovación de la misma.
La JUSTIFICACIÓN, no implica que las inasistencias no se cuentan. Sino que la cantidad de faltas justificadas, será considerada por la Rectoría a la hora de la evaluación y/o la consideración de su excepcionalidad.
En todos los casos el establecimiento educativo deberá contar con la información de los motivos de las inasistencias justificadas. Todas las constancias y certificaciones médicas presentadas serán archivadas en el legajo escolar correspondiente.
Los casos de ausente justificado son:
- El/la estudiante que durante el desarrollo del día se viera impedido/a de continuar en las clases por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor.
- Los/as estudiantes que se encuentren atravesando una enfermedad y/o tratamiento prolongado por el que deban ausentarse periódicamente a las clases deberán informar esa situación, la que quedará acreditada con una constancia médica suscrita por su médico/a tratante y acompañada, si correspondiera, con las indicaciones necesarias para que el/la estudiante participe de las actividades escolares.
- En los supuestos de inasistencia por enfermedad -que no sea de tratamiento prolongado-, se requerirá certificado médico en donde conste la patología y el tratamiento recibido. La Autoridad Escolar permitirá el reintegro a clase del/la estudiante que, por enfermedad, no hubiera asistido cuatro (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente.
- El equipo de conducción está facultado para justificar las inasistencias de las/os estudiantes que participen representando a la institución escolar en certámenes, competencias, muestras académicas, deportivas o científicas de carácter municipal, provincial, nacional o internacional, con reconocimiento oficial y debidamente autorizadas por la Superioridad.
- Inasistencias producidas en ocasión de las festividades religiosas de cada credo en particular, conforme fueran reconocidas en la Agenda Educativa.
- Fallecimiento de familiar hasta cinco (5) días. (constancia extendida por la cochería, indicando parentesco)
- Matrimonio de adultos/as responsables hasta dos (2) días. (copia del Acta de Matrimonio).
- Los casos de alumnas madres, embarazadas o alumnos en condición de paternidad se regirán por el Régimen Especial de Inasistencias para alumnas embarazadas, madres o alumnos en condición de paternidad, de acuerdo a la Ley N° 5945 del MEGC.
- Los/as estudiantes federados/as que deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se realicen a contra turno. Serán integrados/as a un Régimen de Proyectos (Ley N° 5.823).
- Representación deportiva con carácter de federado o citados a torneos y competencias de carácter jurisdiccional, provincial o nacional, con el certificado que corresponda, indicando fechas del torneo, incluyendo los días de viaje.
- Citación judicial o citación embajada. (constancia de citación y/o turno)
- Catástrofe climática zonal, que impida el traslado y/o ingreso al establecimiento.
CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR Y LA EXTENSIÓN DE LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE:
Estudiante regular: se considera estudiante regular a aquel/aquella que se encuentre matriculado/a en una determinada escuela y que asista bimestralmente sin superar las 5 inasistencias injustificadas. Considerando que en la totalidad del año calendario no podrá incurrir en más de veinticinco (20) inasistencias injustificadas
Estudiante no regular: el/la estudiante regular perderá tal condición, pasando a ser estudiante no regular, en cualquier momento del año calendario cuando no reúna las condiciones establecidas. Si en el transcurso de un bimestre el/la estudiante perdiera la condición de regular podrá recobrar la regularidad al siguiente bimestre no superando las 5 inasistencias injustificadas.
El/la estudiante que pierda la condición de regular a lo largo del bimestre o cuatrimestre deberá continuar asistiendo a clases, cumpliendo con las estrategias diseñadas por los equipos docentes.
Constancia de Estudiante Regular:
Las constancias de estudiante regular podrán extenderse después de la primera semana de clases conforme se determine en los calendarios escolares. Las conducciones escolares deberán contabilizar las inasistencias conforme los días efectivos de clase al momento de la solicitud de la constancia. Transcurrida la primera semana de clases y durante el primer bimestre las conducciones escolares deberán constatar que el/la estudiante no haya perdido la regularidad superando las 5 (cinco) inasistencias injustificadas.
En los casos que el requerimiento de la constancia se solicite en los bimestres siguientes, se deberá emitir la misma conforme al cómputo de asistencias correspondiente al bimestre anterior al que se efectúa la solicitud.
La Constancia de Estudiante Regular tendrá vigencia durante el bimestre en que fue emitida.
En ECPA, la constancia de alumno/a regular se solicita a través de la página web, con 72 hs. de anticipación y les será entregada a través del preceptor al estudiante, en caso de que corresponda.
Vulneración del Derecho a la Educación: en todos los casos donde se presuma la vulneración del derecho a la educación de un/a estudiante debido a que el/la mismo/a presente inasistencias injustificadas, llegadas tarde o retiros anticipados, habiendo perdido comunicación con el/la adulto/a responsable del/de la estudiante y/o no logrando estos revertir la situación, se deberá dar intervención al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme los procedimientos y protocolos establecidos a tal fin.